viernes, 12 de abril de 2013

DICTAMEN DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO‏



PRIMERAS COMISIONES PERMANENTES CONJUNTAS DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE FOMENTO COOPERATIVO, ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.
  
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA.
  
A los Diputados integrantes de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Fomento Cooperativo, Economía, Industria, Comercio y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 77, fracciones II y XII, 79, 85 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Onésimo Serrano González, Ramón Ramírez Valtierra, Elisa Licona Suárez y Crisóforo Torres Mejía, integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que nos permitimos realizar el presente estudio, de acuerdo a los siguientes: 


A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E 

 ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año próximo pasado, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Onésimo Serrano González, Ramón Ramírez Valtierra, Elisa Licona Suárez y Crisóforo Torres Mejía, integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Fomento Cooperativo, Economía, Industria, Comercio y Servicios, con los números 177/2012 y 17/2012, respectivamente.
  
Por lo que, en mérito de lo expuesto;  y
  
C O N S I D E R A N D O
  
PRIMERO.- Que las Comisiones que dictaminan, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77  fracciones II y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
  
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos estipulados en Ley.

TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, expresamos nuestra coincidencia con lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se dictamina, al considerar que el término cooperación puede referirse a casi toda acción colectiva, sin embargo a partir del siglo XIX se relaciona con una forma específica de la acción popular: aquella que busca beneficios y mejores remuneraciones y condiciones de vida para los trabajadores. La definición también se aplica a las sociedades comerciales sin una finalidad de lucro que muestran un mutuo y recíproco apoyo entre sus miembros.

Hay una estrecha relación entre el cooperativismo y la economía social, ya que ambos conceptos están delimitados por los principios de solidaridad y ayuda mutua, así como por la orientación práctica para la generación de recursos propios con y sin asistencia estatal.

  
CUARTO.- Que en suma, la autogeneración de recursos, el autoempleo y las diversas actividades de consumo y producción que se realizan por medio de la empresa cooperativa tienen como uno de sus principales fines, el bienestar colectivo de los socios y de su entorno comunitario.

Las cooperativas son una forma de asociación orientada al desarrollo de empresas productivas, de comercialización, de consumo o de ahorro, cuya característica principal es su funcionamiento con base en los principios de solidaridad, distribución equitativa del trabajo y los beneficios, así como el predominio de una orientación por el interés colectivo.
  
QUINTO.- Que en nuestro Estado, contamos con sociedades cooperativas en varios ramos tanto productivos como de servicios y que muchas por la falta de estímulos se están disolviendo o han dejado de ser una opción como desarrollo económico para los habitantes del Estado.

Ante la actual situación de crisis económica que vive nuestro país y el mundo, que deriva en la falta de crecimiento y la generación de empleos, la formación de cooperativas donde los propios trabajadores se auto-empleen, se puede constituir en una alternativa importante de generación de ingresos, a fin de crear fuentes de trabajo a partir del ahorro de los trabajadores y el apoyo decidido del gobierno.

SEXTO.- Que en este sentido el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, debe facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo, con el fin de fortalecerlas, mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para generar empleos e ingresos. Tales servicios podrían consistir en servicios de investigación y asesoramiento en materia de gestión, acceso al financiamiento y la inversión, servicios de contabilidad y auditoría, información en materia de gestión, relaciones públicas, asesoramiento en tecnología e innovación, apoyo jurídico y fiscal y apoyo al mercadeo y comercialización.

Para tal efecto, el Estado de Hidalgo debe contar con un marco jurídico que regule las acciones de gobierno para la promoción del desarrollo del cooperativismo y que con esto, se pueda impulsar el desarrollo económico del mismo.
  
SÉPTIMO.- Que es de mencionar que la Iniciativa en estudio, consta de seis capítulos, sobre Disposiciones Generales; Autoridades en materia de Fomento Cooperativo; del Fomento Cooperativo; Formación Cooperativa; Formación Política y Programas de Fomento Cooperativo; y del Financiamiento del Fomento a la Actividad Cooperativa.

Dentro del Capítulo Primero, se establecen las bases generales, los conceptos bajo los cuales debe orientarse el fomento cooperativo, el glosario de conceptos, los tipos de actos cooperativos y los principios bajo los cuales se deben regir las acciones que el gobierno emprenda en esta materia.

El Capítulo Segundo, enuncia las autoridades competentes en materia de Fomento Cooperativo en el Estado y sus atribuciones; el Tercero estipula las acciones y la promoción del Fomento Cooperativo; en el Capítulo Cuarto se establecen los convenios para la formación académica y/o técnica y el fomento a la capacitación.

En el Capítulo Quinto, se estipulan los programas de Fomento Cooperativo y la creación del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo; y por último dentro del Capítulo Sexto está contenido el financiamiento al Fomento Cooperativo y las exenciones de las Sociedades Cooperativas.
  
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes integramos las Comisiones Legislativas que actúan, nos permitimos presentar a la consideración del Pleno, el siguiente:


D  I  C  T  A  M  E  N


ÚNICO.  Con base en las consideraciones expuestas, es de aprobarse la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Onésimo Serrano González, Ramón Ramírez Valtierra, Elisa Licona Suárez y Crisóforo Torres Mejía, integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura.

                     
Para efecto de lo anterior, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de: 

DECRETO 

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.


Artículo Único. Se expide La Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:


LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo en el Estado de Hidalgo, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y los municipios, para la organización, expansión, desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

I.- Apoyo para la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y a la organización social del trabajo como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

II.- Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;

III.- El Gobierno del Estado de Hidalgo, procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;

IV.- El acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

V.- Fomentar y favorecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;

VI.- Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación y en el Consejo de Fomento Económico del Estado;

VII.- Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII.- Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;

IX.- Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestora y democrática del trabajo;

X.- Apoyar a las sociedades cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y

XI.- Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Sociedad Cooperativa: A la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

II.- Empleo: Derecho humano, para dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

III.- Movimiento Cooperativo: Todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes en la materia;

IV.- Sistema Cooperativo: Estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos; y

V.- Sector Cooperativo: Población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos.

Artículo 4.- Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos.

I.- Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación de esta Ley;

II.- Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la Ley, independiente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

a)  Algunos de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; y
 b)  Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;
III.- Son actos cooperativos relativos, aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y

IV.- Son actos accesorios o conexos, aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta Ley.

La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación aplicable.

Artículo 5.- Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientaran por los siguientes principios:

I.- Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

II.- Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado;

III.- Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social para la comunidad;

IV.- Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Estado;

V.- Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujeto al fin social que establecen nuestras leyes;

VI.- Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; y

VII.- Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, las autoridades y el Código Fiscal del Estado.

Artículo 6.- Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender los derechos sociales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son supletorias de la ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local del Estado de Hidalgo y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

Artículo 7.- La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos de esta Ley, corresponde al Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Económico,  de Desarrollo Social, de Finanzas y Administración y a los Presidentes Municipales en la forma y términos que determinen las Leyes correspondientes.

Artículo 8.- Corresponde al Gobernador del Estado:

I.- Aprobar el programa General de Fomento Cooperativo del Estado de Hidalgo;

II.- Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las sociedades cooperativas a excepción de las expresamente señaladas;

III.- Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado de Hidalgo así como presidirlo;

IV.- Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por Ley le corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, en radio y televisión a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en el Estado de Hidalgo; y

V.- Suscribir con las instancias de Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios con municipios y asociaciones necesarios para lograr los fines de la presente Ley.

Artículo 9.- Corresponde a las Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos lo siguiente:

A)A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
I.- Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en el Estado;

II.- Impulsar las actividades de fomento cooperativo en el Estado y proporcionar por o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las sociedades cooperativas así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4 de esta Ley; y

III.- Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo del Estado.

B)A la Secretaría de Desarrollo Social:
I.- Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad;

II.- Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se pueden potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; y

III.- Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados;

C) A la Secretaría de Desarrollo Económico:
I.- Fomentar y promover la constitución se sistemas de organización social, particularmente las cooperativas;

II.- Ejecutar los proyectos de apoyos económicos que el  Poder Ejecutivo del Estado otorgue a las empresas sociales, a las microempresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas que procedan a través del Fondo de Desarrollo Social;

III.- Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; y

III.- Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión.
  
D)       A la Secretaría de Finanzas y Administración:
I.- Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley, las autoridades y el Código Fiscal.

Artículo 10.- Corresponde a los Presidentes Municipales:

I.- Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su demarcación;

II.- Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las dependencias del ramo; y

III.-  Promover la concertación con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en sus Municipios.

De acuerdo a la disposición presupuestaria, cada Presidencia Municipal, preferentemente contará con un área de Fomento Cooperativo.

Artículo 11.- Todos los actos relativos a la Constitución y registro de las sociedades cooperativas en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter local, conforme a lo que establezca el Código Fiscal del Estado y las declaraciones que al efecto emita la autoridad competente.

En las escrituras públicas, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios cobraran el arancel reducido que al efecto establezca.

CAPÍTULO TERCERO
DEL FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 12.- El fomento cooperativo en el Estado de Hidalgo comprende, entre otras acciones las siguientes:

I.- Jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico, que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

II.- De registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia;

III.- De difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes del Estado;

IV.- De capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;

V.- De apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades rurales, originarias y residentes en el Estado;

VI.- Acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los Estados y municipios y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;

VII.- Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; y

VIII.- Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.

Artículo 13.- Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, el Titular del Poder Ejecutivo promoverá:

I.- La creación de estímulos, becas, cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;

II.- La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo de Sociedades Cooperativas y la producción cooperativa en el Estado; y

III.- La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores sociales y privados.

Artículo 14.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, fomentará las formas de empleo socialmente útiles, así como la formación de Sociedades Cooperativas de los habitantes en sus municipios, colonias, unidades habitacionales, fraccionamientos, pueblos o comunidades.

Artículo 15.- Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA FORMACIÓN COOPERATIVA

Artículo 16.- Las autoridades señaladas en esta Ley, podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones legalmente constituidas para la capacitación académica o técnica de los cooperativistas residentes en el Estado, para lo cual se preferirán en igualdad de circunstancias a las cooperativas que registren sus programas y proyectos ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 17.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, fomentará la formación y capacitación de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de cooperativas, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común.

Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas.


CAPÍTULO QUINTO
DE LA FORMACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 18.- En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, elaborará anualmente las acciones y programas en la materia.

Artículo 19.- Los programas de fomento cooperativo de carácter general y por municipio a los que se refiere la presente ley, deberán contener y precisar:

I.- Antecedentes, marco y justificación legal;

II.- Análisis y diagnostico de la situación económica y social de la región, sector o municipio correspondiente;

III.- Objetivos generales y específicos;

IV.- Metas y políticas;

V.- Estrategias, proyectos y programas específicos;

VI.- Financiamiento y estímulos;

VII.- Acciones generales y actividades prioritarias;

VIII.- Criterios para su seguimiento y evaluación;

IX.- Cronograma y responsabilidades; y

X.- Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros.

Artículo 20.- En la programación del fomento cooperativo, se tomará en cuenta:

I.- La diversidad económica y cultural de los habitantes;

II.- La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población del Estado; y

III.- Los principios a los que refiere el artículo 3 de la presente Ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá el Gobernador o la persona que éste designe. 


CAPÍTULO SEXTO
DEL FINANCIAMIENTO DEL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA

Artículo 22.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, impulsar el financiamiento para el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos. Los donativos que se reciban para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados por recibos oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley.

Artículo 23.- En los programas operativos anuales y en el Presupuesto de Egresos del Estado, quedarán definidas las partidas necesarias para el fomento cooperativo de conformidad con la presente Ley, incluyendo los programas y actividades generales.

Artículo 24.- Las sociedades cooperativas gozarán de la exención de impuestos, contribuciones y derechos a las que estén obligadas durante su primer año de existencia, sin perjuicio de las declaratorias que al respecto emita el Gobernador, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan de conformidad con lo siguiente:

I.- Las sociedades cooperativas de consumidores dedicadas a suministrar exclusivamente a sus socios, víveres, ropa, calzado, mientras el capital no exceda de 170 días de salario mínimo vigente;

II.- Las sociedades cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda de 260 días de salario mínimo vigente y estén integradas en su totalidad por obreros o campesinos o por los dos. Para efectos del siguiente artículo no se contabilizara como parte del capital de la sociedad, el capital amortizado de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines económicos de la sociedad cooperativa; y

III.- Las sociedades cooperativas a las que se refiere el artículo anterior, exceda el limite señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirá el 70% de los impuestos, contribuciones y derechos que estén obligadas a cubrir.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Segundo.- Dentro de los siguientes 180 días a la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá emitir el Reglamento correspondiente.

Tercero.- El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Estado, constituyéndose dentro de los siguientes 60 días a la publicación del mismo.


Elaborado en la Sala de Comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

POR LA PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.


DIP. JUAN FRANCISCO MENDOZA GUERRERO.


DIP. FRANCISCO JAVIER PÉREZ SALINAS.


DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN.


DIP. REYNALDO PÉREZ SONÍ.
   

DIP. JOSÉ RAMÓN BERGANZA ESCORZA.


DIP. JULIÁN MEZA ROMERO.


DIP. PRISCO MANUEL GUTIÉRREZ.


DIP. JULIO CÉSAR ESTRADA BASURTO.


POR LA PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE FOMENTO COOPERATIVO, ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.


DIP. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN.


DIP. CRISÓFORO TORRES MEJÍA


DIP. SEVERO BAUTISTA OSORIO

viernes, 5 de abril de 2013

UAEH redobla esfuerzos para culminar Catálogo de Comunidades Indígenas: Prisco Manuel

Les compartimos esta nota que publica el diario Vía Libre, texto escrito por Nelly Tellez, para consultar la publicación original da click en el sig ENLACE



*Se cumplió con el pago del 60% del costo total, afirma diputado local
Se han redoblado los esfuerzos por parte de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) para la culminación del Catálogo de Comunidades Indígenas, el cual tiene por objetivo recabar la información necesaria para facilitar la entrega de apoyos a las personas que viven en extrema pobreza por medio de los programas asistenciales.
Esto lo informó el diputado panista Prisco Manuel Gutiérrez, quien refirió que los trabajos ya iniciaron y que por fin se pudo completar el pago establecido en el convenio firmado en septiembre pasado, con la entrega del 60 por ciento del total del costo para su realización, un monto aproximado de tres millones 700 mil pesos.
En relación a esto señaló que la pesquisa la encabezan 20 investigadores y con un respaldo de 180 personas más para recopilar la información en las más de mil comunidades, entre ellos alumnos y ex alumnos de las carreras de Sociología, Antropología, Políticas, Derecho y Trabajo Social de la misma universidad.
Aunado a este tema, el diputado local informó que en total son mil 60 comunidades las que están contempladas para conformar este catálogo, por lo que se procedió a la visita primero de los ayuntamientos para hacer partícipes a los alcaldes a fin de dinamizar el trabajo recopilatorio.
Cabe mencionar que esta acción se tenía prevista durara sólo un par de meses por lo que se iría concluyendo en diciembre, esto de acuerdo a las declaraciones vertidas por Edmundo Hernández Hernández, director del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (Icshu).
Sin embargo, tras el pago la institución educativa ha redoblado esfuerzos a fin de concluirlo lo antes posible, en relación a esto Manuel Gutiérrez señaló que para el mes de abril se deberá estar realizando el primer corte del levantamiento y así agilizar el proceso de las 15 iniciativas de reformas que van de la mano con este proyecto. 


jueves, 4 de abril de 2013

Congreso del Estado inicia Catálogo de Comunidades Indígenas

Texto publicado por el Diario Milenio Hidalgo

Prisco Manuel Gutiérrez, recordó que el catálogo tuvo un costo de aproximadamente 3 millones 700 mil pesos.


Pachuca de Soto • Prisco Manuel Gutiérrez, Presidente de la Primera Comisión Permanente para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Congreso del Estado, informó que la semana pasada inició el proyecto del Catálogo de Comunidades Indígenas para el Estado de Hidalgo en coordinación con la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), luego de algunos meses de retraso.
Declaró que el equipo de investigadores de la UAEH, recorre simultáneamente las diferentes regiones del Estado como la Huasteca, Sierra Alta, Sierra Gorda, Valle del Mezquital y la región Otomí Tepehua, para realizar la aplicación de la cédula en más de 1060 comunidades distinguidas como indígenas.
Manuel Gutiérrez mencionó que él junto con los diputados integrantes de la comisión estarán recorriendo y fortaleciendo la presencia de la UAEH en los 31 municipios del Estado de Hidalgo, “el Congreso del Estado a través de nuestra comisión estará al pendiente de los trabajos sobre este catálogo debido a la importancia de la información que se obtendrá, con lo cual podremos continuar con el Proceso de Armonización Legislativa en materia de derechos y cultura indígena que hemos venido trabajando”, aseguró.
Por otra parte, puntualizó que será a finales del mes de abril cuando se realice el primer corte informativo del levantamiento de la información, momento en que se podrá dar agilidad a la presentación de algunas de las aproximadamente 15 iniciativas de reforma que van de la mano con el proyecto.
En este aspecto, la UAEH cuenta con 20 investigadores que encabezan los trabajos y son respaldados por 180 personas más que coadyuvan a la aplicación del instrumento de levantamiento de información en las comunidades indígenas.
El legislador panista, recordó que la elaboración de dicho catálogo tuvo un costo de aproximadamente 3 millones 700 mil pesos y el Congreso del Estado de Hidalgo ya cumplió con el convenio de colaboración firmado el pasado 27 de septiembre depositando el 60 por ciento a la UAEH para iniciar con la ejecución de este proyecto.
El texto original puede ser consultado en el sig  enlace

Recorre UAEH mil 60 comunidades para catálogo indígena: Prisco

Texto publicado en El Independiente el 4 de abril del 2013


Prisco Manuel Gutiérrez, diputado local, aseguró que la Universidad Autónoma de Hidalgo (UAEH) recorre simultáneamente más de mil 60 localidades en 31 municipios, para elaborar el catálogo de comunidades indígenas. El presidente de la comisión permanente para el desarrollo integral de los pueblos indígenas en el Congreso, informó que la semana pasada inició exitosamente el proyecto. Declaró que el equipo de investigadores de la universidad estatal recorre simultáneamente la Huasteca, Sierra Alta, Valle del Mezquital y la región Otomí-Tepehua, para aplicar la cédula en comunidades indígenas. 

Hasta el momento visitaron San Felipe Orizatlán, Jaltocán, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlanchinol, Lolotla, Calnali, Cardonal, Santiago de Anaya, Nicolás Flores, Chapulhuacán, Acaxochitlán, Huehuetla, Xochiatipan, Yahualica y Tenango de Doria. “Ocurrieron los primeros contactos con ayuntamientos municipales, autoridades comunitarias y en otros casos está por iniciar la aplicación de la cédula antropológica”, declaró. 

Los diputados integrantes de la comisión recorrerán los 31 municipios seleccionados para el estudio. “El Congreso a través de la comisión estará al pendiente de los trabajos sobre este catálogo debido a la importancia de la información que obtendrá, con lo cual podremos continuar el proceso de armonización legislativa en materia de derechos y cultura indígena.” 

Será a finales de abril cuando realicen el primer corte informativo del levantamiento de información y en ese momento podrá darse agilidad a la presentación de algunas de las aproximadamente 15 iniciativas de reforma que van de la mano con el proyecto. Tales modificaciones son materia de educación, salud, impartición y administración de justicia y en materia de derechos y cultura indígena. 

Para este proyecto, la UAEH cuenta con 20 investigadores que encabezan trabajos y son respaldados por 180 personas más que coadyuvan a la aplicación del instrumento de levantamiento de información en las comunidades indígenas. Asimismo destacó la participación de presidentes municipales y los ayuntamientos que se suman al dinamismo de los trabajos en cada una de las más de mil 60 comunidades. 

La elaboración de este catálogo tiene un costo de 3 millones 700 mil pesos y el Congreso de Hidalgo ya cumplió el convenio de colaboración firmado el pasado 27 de septiembre al depositar 60 por ciento a la universidad para iniciar el proyecto.

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